jueves, 27 de mayo de 2010

CLONACIÓN HUMANA

PROBLEMAS ÉTICOS RELACIONADOS CON LA CLONACIÓN HUMANA
La clonación humana está expuesta a todas las observaciones éticas y jurídicas que lo han condenado ampliamente. Es una manipulación radical de la relacionalidad y complementariedad constitutivas, que están en la base de la procreación humana, tanto en el aspecto biológico como en la propiamente persona. En efecto, se tiende a considerar la bisexualidad como un mero residuo funcional, puesto que se requiere un óvulo, privado en su núcleo, para dar lugar a un embrión-clon, y es necesario un útero femenino para que su desarrollo pueda llegar hasta la fina. En esta perspectiva se adopta en la lógica de la producción industrial: se deberá analizar y favorecer lo búsqueda de mercados, perfeccionar la experimentación y producir siempre modelos nuevos. Se produce una instrumentación radical de la mujer, reducida a algunas de sus funciones puramente biológicas a la vez que se abre la perspectiva de una investigación sobre la posibilidad de crear úteros artificiales, ultimo pasa para crear en un “laboratorio” un ser humano. Es preciso subrayar la diferencia que hay entre la concepción de la vida como don de amor y la visión del ser humano considerado como producto industrial. La posible clonación humana significa una violación de los dos principios fundamentales en los que se basan todos los derechos del hombre: el principio de igualdad entre los seres humanos y el principio de no discriminación. El principio de igualdad de los seres humanos es vulnerado por esta posible forma de dominación del hombre, al mismo tiempo que existe una discriminación. La razón del derecho radica en la negociación de la dignidad de la procreación humana, todo cuando la clonación se limita a las modalidades reproductivas que han caracterizado solo a los organismos mas simples y menos evolucionados desde el punto de vista biológico. Se alimenta la idea de que algunos hombres puedan tener un dominio total sobre la existencia de los demás hasta el punto de programar su identidad biológica. Esta concepción selectiva del hombre tendrá efectos incluso fuera de la practica, puesto que favorece la convicción de que el valor del hombre y el de la mujer no depende de su identidad personal, sino solo de las cualidades biológicas que pueden apreciarse y por tanto se pueden seleccionar.
La clonación humana merece un juicio negativo también en relación con la dignidad de la persona clonada que vendrá al mundo como “copia”. Por otro lado, esa manera de actuar está en obvia oposición con los derechos del hombre, dado que permitiría utilizar a un ser humano vivo para obtener células o tejidos, incluso cuando eso implica la muerte del ser utilizado.El principio de echo sanciona una autentica discriminación entre los seres humanos según la medida de los tiempos de su desarrollo, trastocando el imperativo moral. Los fines terapéuticos aunque fueran verdad y no solo hipotéticos y sustitutos de delitos reales, no justifican jamás el asesinato programado de un semejante. La ciencia ha sabido encontrar las formas de terapia para las enfermedades de base genética o degenerativas a través de otros procedimientos, como la utilización de células estaminales tomando la sangre materna o de abortos espontáneos, prosiguiendo las investigaciones en el campo de la terapia genética y recurriendo de nuevo al estudio de los animales, la única vía posible fuera de la clonación humana, entonces seria preciso tener la valentía intelectual y moral de renunciar a la clonación humana, dado que imponer el origen y la muerte de uno de nuestros semejantes para garantizar la salud es un acto de injusticia que lesiona en su fundamento nuestra dignidad y nuestra civilización.

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